El Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) anunció la conclusión de 60 investigaciones iniciadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. La determinación es contundente: todas las economías investigadas incumplen, en mayor o menor medida, con su obligación de prohibir y bloquear la entrada de mercancías producidas mediante trabajo forzado. Para la administración estadounidense, esta omisión no es solo una falla humanitaria, sino una distorsión grave del comercio internacional que perjudica directamente a los trabajadores y empresas de Estados Unidos.
El razonamiento de la USTR es claro: cuando una empresa utiliza trabajo forzado, reduce artificialmente sus costos de producción. Eso le permite vender más barato en los mercados internacionales, desplazando a productores que sí respetan los derechos laborales. El resultado es que quienes hacen las cosas bien terminan siendo penalizados por el mercado. Para Washington, permitir que esa dinámica continúe equivale a subsidiar la explotación.
“El fracaso de nuestros socios comerciales más importantes para abordar la importación de bienes fabricados con trabajo forzado es inaceptable. Los trabajadores estadounidenses no pueden competir en un campo de juego desigual. Ya no toleraremos esta disparidad”, declaró Jamieson Greer, Representante de Comercio de Estados Unidos.
¿Qué países están en la mira?
Las investigaciones revelaron dos situaciones distintas. Por un lado, 54 economías directamente no tienen ni aplican una prohibición de importaciones con trabajo forzado. En este grupo figuran potencias comerciales como China, India, Japón, Brasil, Vietnam, Corea del Sur, Turquía y el Reino Unido, entre otras.
Por otro lado, seis economías cuentan con la prohibición en sus legislaciones pero no la hacen cumplir en la práctica: Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán. Para la USTR, esta distinción importa porque reconoce un avance normativo, pero subraya que tener la ley en el papel no es suficiente si no se ejecuta.
Los aranceles propuestos y sus excepciones
La acción propuesta establece aranceles adicionales sobre todos los productos de las economías investigadas, con dos tasas según el nivel de cumplimiento: 10% para países que tienen una prohibición vigente, se han comprometido a aplicarla mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco, o han adoptado regímenes parciales; y 12,5% para todos los demás.
Adicionalmente, la USTR propone un mecanismo especial para el sector textil y de confecciones, que permitiría que un volumen determinado de esas importaciones ingrese a EE. UU. a una tarifa reducida. Se trata de una válvula de alivio para una industria especialmente sensible, pero también una señal de que la medida busca corregir distorsiones sin colapsar cadenas de abastecimiento críticas.
El proceso: fechas clave y participación pública
La propuesta no es definitiva: el gobierno estadounidense abre un período de consulta antes de formalizar las medidas. Los países afectados, las empresas importadoras y cualquier persona interesada podrán presentar comentarios escritos hasta el 6 de julio de 2026. Quienes deseen comparecer en audiencia deben solicitarlo antes del 22 de junio. La audiencia pública está programada para el 7 de julio de 2026 en Washington, D.C.
La escala de la acción refleja la determinación de la administración Trump de utilizar el comercio como palanca de presión en materia de derechos laborales. Para los países incluidos en la lista, el mensaje es directo: tener una ley es el punto de partida, no el punto de llegada.
Las 60 investigaciones fueron iniciadas el 12 de marzo de 2026 al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta al Representante de Comercio a actuar frente a prácticas extranjeras irrazonables o discriminatorias que afecten al comercio estadounidense. Durante el proceso, la USTR recibió testimonio de casi 60 testigos y cerca de 500 comentarios públicos.


